Consejos para la próxima declaración de la renta

By elinformadorinmobiliario

Sí, aún faltan varios meses para pasar el trago de la declaración de la renta, pero por esas fechas, muchas decisiones que se han tomado antes de finales de este 2007 pueden determinar el óptimo resultado de esta declaración, y la vivienda supone la principal inversión de muchas familias.

El pasado 1 de enero de 2007 entró en vigor el nuevo impuesto sobre la renta de las personas físicas (I.R.P.F.), que introduce cambios en la tributación de la adquisición de vivienda o alquiler. Conocer las diferencias respecto a la tributación anterior y las características de la nueva son piezas clave para aspirar a cuadrar el círculo de la fiscalidad del ahorro.

Vivienda

La compra de una casa representa el mayor esfuerzo de gasto de las familias, si bien cuenta con importantes incentivos fiscales. Permite deducir el 15% de las cantidades invertidas en la adquisición, rehabilitación, ampliación y construcción de la casa -incluida la amortización de capital e intereses del préstamo hipotecario-, sobre una cantidad máxima de 9.015,18 euros al año. Es decir, el propietario de una vivienda podrá deducirse como mucho 1.352,28 euros, aplicando el 15% al máximo de 9.015,18 euros.

Sin embargo esta tributación supone un ligero empeoramiento con respecto a la declaración anterior, aunque el propio texto incluye mecanismos de compensación de modo que no haya desventajas de un año a otro para los que ya eran propietarios. La nueva fiscalidad establece una única deducción del 15% sobre los gastos de adquisición, rehabilitación, ampliación y construcción de la vivienda, sobre un máximo de 9.015, 18 euros, a diferencia del régimen vigente en 2006, que contemplaba mayores deducciones. Han desaparecido del panorama los denominados coeficientes incrementados, en donde en los dos primeros años desde la compra de la primera casa había una deducción del 25% sobre los primeros 4.507,50 euros pagados y del 15% sobre el resto. A partir del tercer año, los porcentajes pasan a ser del 20% sobre los primeros 4.507,52 euros y el 15% sobre el resto, con un máximo de 9.015,18 euros.

El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 incluye una compensación por estos cambios, a la que tendrán derecho quienes compraran su casa antes del 20 de enero de 2006 y que está dirigida a aquellos que se hipotecaron a partir de 2004, ya que la nueva fiscalidad recorta las ventajas adicionales que había en los primeros años del préstamo. Habrá que calcular la deducción correspondiente con el anterior IRPF y la correspondiente con el actual y Hacienda compensará por la diferencia.

Esto significa que la normativa actual permite a cada titular de un préstamo hipotecario deducirse hasta 1.352,28€ en impuestos (cifra resultante de aplicar el 15% de los 9.015,18€ de máxima deducción), siempre y cuando las cuotas mensuales no hayan superado por persona el importe de 715,26€. Además, independientemente del volumen de ingresos que se haya obtenido en 2007, por cada 601.01€ de amortización adicional, se ahorrarán de impuestos 90,15€ (un 15%).

También es útil recordar que la base de deducción que se puede justificar la pueden incluir cualquier gasto que se ha tenido a la hora de realizar la adquisición de la vivienda. Es decir, cualquier gasto o tributo que el comprador ha pagado relacionados tanto por la propia compra como por su financiación. De tal forma que se pueden incluir:

  • Los gastos de constitución y cancelación de préstamos para la adquisición
  • Honorarios de profesionales que intervengan en la adquisición: notarios; registradores de la propiedad; gestores administrativos
  • I.V.A.
  • Impuesto de transmisiones patrimoniales
  • Condiciones de los préstamos hipotecarios: primas de los contratos de los seguros de vida; seguros de incendios.

Alquiler

Al calor del impulso que el gobierno ha querido dar al alquiler, este nuevo IRPF ha incorporado mejoras fiscales para los propietarios que alquilen una vivienda. Las ganancias quedarán exentas de tributación si el inquilino tiene entre 18 y 35 años y unos rendimientos del trabajo y de actividades económicas superiores al IPREM, de 5.990,4 euros en 2007. Si la vivienda se alquila a un inquilino de más de 35 años, el casero disfruta de una reducción del 50% sobre el rendimiento neto obtenido.

Otro punto de apoyo para el arrendador es la deducción de los gastos de alquiler de todo el coste de reparación, conservación y financiación de la vivienda, incluso si estos gastos son superiores a los ingresos del alquiler.

Otras excepciones y deducciones

Además hay tener en cuenta otras situaciones financieras relacionadas con la vivienda que nos puede ser exentas en la declaración:

1. Hipoteca inversa. La renta vitalicia que se percibe por contratar este producto está libre de tributación. Se trata de uno de los productos más favorecidos en el nuevo IRPF. Tributan al 18%, aunque sólo sobre un porcentaje de la renta que va disminuyendo a medida que avanza la edad del preceptor. La tributación efectiva oscila entre el 7,20% que se aplica a los menores de 40 años hasta el 1,44% en las rentas vitalicias que perciben los mayores de 70 años.

2. Venta de vivienda. La ganancia patrimonial está exenta para las personas mayores de 65 años o que sufran gran dependencia. También queda libre de impuestos la reinversión en vivienda habitual del importe de la venta de la casa, aunque en un plazo que no podrá superar los dos años.

4. Fondos de inversión. Es posible traspasar saldos de un fondo a otro sin tributar por las plusvalías acumuladas.

5. Cuenta ahorro-vivienda. Sus titulares pueden deducirse el 15% de las aportaciones que a lo largo de este año realicen, con el límite de 1.352,18 euros.

Para recabar más información se puede consultar las guías que Caja Segovia ofrece gratuitamente en su página (http://www.cajasegovia.com/).


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3 comentarios para “Consejos para la próxima declaración de la renta”

  1. Andrea Dice:

    Buenos días, estoy haciendo la declaración de la renta y me ha surgido una duda, Para una vivienda en construcción en la que yo soy la promotora y en la que una parte de las obras se pagarón con financiacion propia y otra parte con financiación ajena… en el año 2007,cúal es la deducción???? la financiación propia se puede aplicar el mismo requisito 15% sobre los primeros 9015 € que cuando es financiación ajena?

    Gracias y un saludo.

  2. Begoña Dice:

    En el año 2007, he comprado una segunda vivienda (apartamento en la playa,concretamente en Mallorca), por la que me toca pagar a Hacienda una pasta . Soy viuda y aunque tengo dos hijos mayores, vivo sola, percibo una pensión vitalicia por mi marido y por otra parte, trabajo en Diputación, con lo que mis ingresos en Hacienda los tienen totalmente controlados.
    PREGUNTA: ¿Que me aconsejais, que ponga en alquiler el apartmento por el metodo que ha sacado la administración?, pues la verdad, no se muy bien en que consiste, solo sé que ellos se hacen cargo de algunas cosas pero estoy un poco perdida.
    Gracias por vuestra amabilidad.
    Un saludo

  3. MARIA FERNADA Dice:

    Buena noche

    mi esposo compro la casita y hasta el momento la seguimos pagando por cuotas, como puedo minimizar el costo del pago de impuestos, si nosotros nos encaminamos en el oficio de la compra y venta de reciclado.

    nota: no tenemos constituida la empresa de reciclado, pero estamos reciclado en un espacio de la casa que fue adecuado, para luego venderlo

    cual seria la forma de mostrar esta actividad a la hora de pagar impuestos y se puede rebajar el costo?

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